20 febrero 2009

14. USO NO AUTORIZADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

Consabido es que el uso de vehículos automotores tiene alcances civiles y penales de importancia según causen perjuicios o se utilicen en ilícitos, por tanto el uso debe estar confiado expresamente a los propietarios o a quienes estos autoricen debidamente.


Dentro de los delitos contra los bienes y contra el patrimonio, en el artículo 170, el Código Penal castiga el uso de vehículos a motor ajenos, castigando a quien utilizara un vehículo automotor ajeno, sin ánimo de apropiárselo.


Artículo 170.- Uso no autorizado de un vehículo automotor.

1º El que utilizara un vehículo automotor contra la voluntad del dueño o poseedor, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa, salvo que el hecho sea sancionado con una pena mayor por otro artículo.

2º En estos casos, será castigada también la tentativa.

3º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima.


Concepto:


Uso no autorizado de vehículo automotor es el hecho punible contra la propiedad, en el que incurre quien utiliza un vehículo automotor en contra de la voluntad de su dueño o poseedor. Según el Art. 170 del C.P. la tentativa también es castigada[1].


Características:


- Dolo.

- Utilización de vehiculo automotor ajeno.

- Utilización en contra de la voluntad del dueño o poseedor.


La conducta supone utilizar un vehículo a motor ajeno, entendiendo la doctrina que la utilización requiere además la sustracción o el apoderamiento, es decir, la conducción del vehículo ajeno. Esta conducta no debe ser confundida con otros delitos distintos al “uso” de vehículo ajeno, como el robo y el hurto.


El objeto material lo constituye el vehículo a motor y ha de producirse la sustracción sin ánimo de apropiárselo, es decir, sin animus rem sibi habendi y tan sólo con animus utendi, deseando sólo obtener el apoderamiento esporádico, utilizándolo temporalmente sin ánimo de hacerlo propio, lo que según la doctrina constituye un elemento subjetivo del tipo.


Bien Jurídico Tutelado:


Evidentemente, el bien jurídico protegido en este delito no es el derecho de propiedad estrictamente, sino la facultad de uso, inherente al dominio, de una clase singular de bienes muebles cuales son los vehículos a motor, que es impune para la generalidad de bienes muebles y que sólo respecto de los vehículos automotores y ciclomotores obtiene protección penal.
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