20 febrero 2009

12. DENIGRACIÓN DE LA MEMORIA DE UN MUERTO

El honor subjetivo es la valoración que la propia persona hace de sus propios atributos. CarrarA precisa que: “El sentimiento de nuestra dignidad es el contenido primario de la idea de honor; y ese sentimiento es aspiración de toda alma, por poco noble que sea, aspiración instintiva y que no depende de ninguna consideración de bienes exteriores, sino exclusivamente del honor de nosotros mismos y de aquel goce inefable que produce en nosotros, sin necesidad de aplausos ajenos de miras ulteriores, la sola conciencia de nuestros méritos, de nuestras capacidades, de nuestras virtudes. Lo opuesto a tal sentimiento es la vergüenza y la abyección que produce en nosotros el conocimiento de nuestros errores, independientemente de las censuras ajenas”.


Humanamente es imposible encontrar una persona desprovista del sentimiento del honor. La misma autorreprobación está señalando ya que el honor existe aunque sea menoscabado.


Advierte Ramos que: “ El honor como sentimiento que dirige los actos y la conducta de una noble vida humana puede ser ofendido pero no puede ser arrebatado, porque la ofensa no quita a nadie su propio honor, cuando éste existe en el significado espiritual de la palabra”.


El honor objetivo es la apreciación y la valoración que hacen los demás de las cualidades ético-sociales de una persona. Es la buena reputación de que se disfruta. El buen nombre es un patrimonio de elevada estimación. Pero solamente adquiere sentido en la estimación de los otros.


Artículo 153.- Denigración de la memoria de un muerto

1º El que denigrara gravemente la memoria de un muerto mediante calumnia, difamación, injuria o lesión de la intimidad de la persona, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año.

2º El hecho no será perseguible si fuera realizado después de transcurridos diez años de la muerte del denigrado, salvo que el mismo constituyera, independientemente, otro hecho punible.


Concepto:


Es el hecho punible contra el honor y la reputación, en donde se denigra gravemente la memoria de un muerto, mediante calumnia, difamación, injuria o lesión a la intimidad de la persona.


Características:


- Dolo.

- Denigración grave de la memoria de un muerto.

- Calumnia, difamación, injuria o lesión a la intimidad de la persona.


El tipo subjetivo en los delitos contra el honor es el dolo, constituido por la conciencia y la voluntad de calumniar, difamar o injuriar.


En principio, se estima que la ley no exige determinada intención o móvil especial por parte del sujeto activo; éste por social que fuere no elimina la tipicidad legal. El dolo es suficiente. Todo delito contra el honor precisa de un dolo directo, puesto que sería absurdo pensar en cometer la injuria con dolo de atar, violar, etc.


Sujeto Pasivo:


En principio los muertos no pueden ser sujetos pasivos del delito contra el honor, al respecto Carrara dice que el objeto de este delito no es el derecho del extinto, y es preciso encontrarlo en un derecho de los que viven.


En definitiva, lo que se hiere al ofender a un difunto es su memoria. Por ejemplo, expresar que el occiso es impotente es sugerir que el hijo es legítimo. No cabe duda que aquí los parientes más próximos tienen derecho a iniciar acción penal contra los responsables.


Bien Jurídico Tutelado:


Esta figura tiene como objeto garantizar bienes jurídicos inmateriales, concernientes más estrictamente a la esfera de la personalidad propiamente dicha; el honor y la memoria de un muerto.

----------------------------------------------------------------------------------

No hay comentarios: